Reglamento de la mutualidad de ayuda escolar
REGLAMENTO DE LA MUTUALIDAD DE AYUDA ESCOLAR DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO “AMPASA” DEL COLEGIO SANTA ANA
Artículo 1º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de los Estatutos de la Asociación de Madres y Padres del Alumnado “AMPASA” del Colegio Santa Ana, se mantiene la Sección de AYUDA ESCOLAR que será organizada, dirigida y administrada por dicha Asociación.
Artículo 2º.-El fin primordial de esta Sección es costear los gastos de estudios hasta terminar los que se imparten en este Colegio, a los hijos/as de los asociados/as en caso de fallecimiento de la madre, padre o tutor legal. Dichos gastos serán los generados por reserva de plaza, mensualidades y libros de texto, formalizándose a través de transferencia al Colegio y a la librería elegida por el AMPA.
Artículo 3º.- Serán beneficiarios de esta Sección todos los hijos de cada asociado que estudien en este Colegio y por los que se haya cotizado.
Artículo 4º.- Para ser beneficiario de esta Sección de Ayuda es condición imprescindible pertenecer a la Asociación de Madres y Padres del Alumnado “AMPASA” del Colegio Santa Ana, y estar al corriente de todas las anualidades ininterrumpidamente en sus obligaciones económicas, tanto del pago de la cuota de la Asociación como del abono de la cantidad que corresponda por cada beneficiario declarado.
Artículo 5º.- La cualidad de asociado se pierde:
a) A petición del interesado.
b) Por no abonar las cuotas establecidas y en los plazos marcados en los Estatutos de la Asociación.
c) Por retirar los hijos de este Colegio.
Artículo 6º.- Los asociados que causen baja por cualquiera de los motivos enumerados anteriormente o por otros que hayan sido acordados por la Junta Directiva, perderán todos los derechos de esta Sección sin poder reclamar cantidad alguna por indemnización de las cuotas que tuviere pagadas.
Artículo 7º.- La cualidad de beneficiario se pierde, además de por las enumeradas en el art. 5º, cuando el alumno tenga que ser sometido a expediente y como resultado del mismo merezca la expulsión definitiva del Colegio.
Artículo 8º.- Los beneficiarios o sus representantes están obligados a reclamar los derechos que le correspondan dentro de los tres meses siguientes a la fecha de ocurrir el infortunio familiar, no teniendo derecho a reclamación alguna una vez transcurrido dicho plazo para el curso escolar corriente, si bien pueden hacer valer sus derechos para los cursos siguientes.
Artículo 9º.- Los recursos económicos de esta Sección de Ayuda Escolar son los siguientes:
a) La cooperación económica de los socios mediante el pago de las cuotas anuales.
b) La cooperación económica ofrecida generosamente por la Comunidad del Colegio Santa Ana.
c) Los que adquiera por donación, herencia, legado o cualquier otro título legítimo.
d) Los intereses y rentas de su propio capital.
Artículo 10º.- La cooperación económica de los socios será la que fije para cada curso por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Asociación.
Artículo 11º.- En caso de disolución de esta Sección de Ayuda Escolar, los fondos que existan se invertirán en becas de estudio para alumnos necesitados.