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Normas para la elección de la Junta Directiva del AMPA

Normas para la elección de la Junta Directiva del AMPA

NORMAS PARA LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SANTA ANA DE SEVILLA.
I
1. Los componentes de la Junta Directiva serán designados mediante elección de los padres y madres de la Asociación, por un periodo de cuatro años.
II
1. Podrán proponer candidaturas grupos de asociados en número no inferior a veinte y, preferentemente, que no representen al mismo curso escolar. En el cómputo de esta cifra, el padre, madre o tutor legal de un mismo alumno, se cuentan como un solo proponente.
2. Cada candidatura estará integrada por un mínimo de cuatro miembros de la Asociación, el primero de los cuales será el candidato o candidata a la presidencia, cuando proceda la renovación de esta. Se añadirán dos nombres más en calidad de suplentes quo, eventualmente, pueden incorporarse a las reuniones de la Junta Directiva en caso de baja de alguno de sus integrantes y por el tiempo que faltare el directivo sustituido.
3. La Junta Directiva saliente podrá proponer también su propia candidatura, en los términos antedichos.
III
1. El proceso electoral se iniciará mediante acuerdo de la Junta Directiva, en que constituyéndose en Comisión Electoral decida convocar la celebración de elecciones y comunicar a los asociados el calendario por el que estas han de transcurrir. Dicho acuerdo se comunicará a través del tablón de anuncios del Colegio.
2. Dentro del plazo de quince días lectivos se harán públicas del mismo modo las listas electorales, que estarán integradas por los padres, madres o representantes legales del alumnado del Colegio.
3. Estas listas podrán ser consultadas por los electores, por espacio de diez días lectivos, dentro de los cuales se podrán formular, por escrito presentado en el colegio y dirigido a la Comisión Electoral, las reclamaciones procedentes así como presentar las candidaturas en los términos señalados anteriormente.
IV
1. Transcurrido el plazo anterior, la Comisión Electoral, dentro de los diez días lectivos siguientes, resolverá las reclamaciones formuladas y admitirá las candidaturas presentadas, si reúnen los requisitos necesarios, dando cuenta de ello a los interesados y quedando fijadas las candidaturas, incluida la que la propia Junta Directiva hubiere acordado proponer, en el tablón de anuncios.
2. Si no se presentara más de una candidatura, se anunciará en el tablón de anuncios del Colegio y se convocará Asamblea General Extraordinaria, para su proclamación.
3. En el mismo acto de formalización de las candidaturas, y de su inserción definitiva en los tablones de anuncios, quedará convocada la Asamblea General Extraordinaria en la que, a tenor de los Estatutos, han de elegirse los componentes de la Junta Directiva, mediante voto secreto, personal y directo y que tendrá lugar entre los días naturales 5 y 15, a partir de la formalización de las candidaturas.
V
1. Dicha Asamblea General se celebrará en el día, hora y lugar que se indique en el calendario de las elecciones.
2. Para el acto de votación se constituirán tantas mesas o urnas cuantas sean necesarias a la vista de los concurrentes.
3. Las mesas electorales estarán presididas por las personas integrantes de la Comisión Electoral pudiendo actuar como interventores los asociados que lo soliciten el menos con cuarenta y ocho horas de antelación al día de las elecciones.
4. La Presidencia de la Comisión Electoral o su delegado o delegada podrá sortear el desempeño de la función de interventor entre los presentes que lo hubieren solicitado, siempre que no haya más de dos interventores por mesa. Cada votante depositará en la urna una papeleta correspondiente a la candidatura por la hubiere optado (sistema de listas) y, a estos efectos, habrá a su disposición papeletas de las diversas candidaturas. Cada asociado dispone de un solo voto, que podrá ser ejercitado por el padre o por la madre o por quien ostente la representación legal o la guarda y cuidado del alumno, pudiendo ser requerido al votante su identificación cuando fuere preciso.
VI
1. Transcurrido el tiempo señalado en el calendario para la votación se dará por concluida la elección y se procederá al escrutinio, en el lugar designado.
2. Se tendrán por elegidos como Presidente o Presidenta, si corresponde su elección, al candidato cuya lista hubiera obtenido mayor número de votos y, como Vocales, a aquellos integrantes de su lista. En caso de empate entre listas electorales, prevalecerá la de la candidatura a Presidente de mayor antigüedad en la Asociación, y si fuere la misma, la de la candidatura a Presidente que previsiblemente pueda pertenecer durante más tiempo a la Asociación.
3. Con la proclamación, en la Asamblea General Extraordinaria, del resultado obtenido, se considerara formada la nueva Junta Directiva y se dará por concluida dicha Asamblea.
4. En el caso de que solo se hubiera presentado una candidatura, la Asamblea General Extraordinaria la proclamará como la nueva Junta Directiva. Si no lo hiciere se entenderá prorrogada por un año más la Junta Directiva anterior.
VII
1. Dentro de los quince días naturales siguientes, la nueva Junta Directiva procederá a su constitución, en sesión ordinaria y, el Presidente o Presidenta, oído el parecer de la Junta designará las personas que han de desempeñar los cargos de Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y, en su caso, las distintas Vocalías. En esta misma sesión podrá tener lugar la transferencia de funciones entre los directivos salientes y los entrantes.
2. Se dará cuenta, a los asociados de estos nombramientos mediante notificación de los mismos que se fijará en el tablón de anuncios.
VIII
1. Las dudas y cuestiones que puedan surgir en la práctica y que no estén previstas en las presentes normas, se resolverán atendiendo a los principios que las inspiran así como a lo establecido por las normas aplicables.

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Estas normas también pueden descargarse desde el siguiente enlace.

NORMAS ELECTORALES

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