De entre todos nuestros alumnos de 2º de Bachillerato, Laura Ramos de los Santos, ha obtenido un 9,90 sobre 10 en la fase de acceso y un 13,80 sobre 14 en la fase de acceso y admisión a la Universidad.
¡Enhorabuena!
De entre todos nuestros alumnos de 2º de Bachillerato, Laura Ramos de los Santos, ha obtenido un 9,90 sobre 10 en la fase de acceso y un 13,80 sobre 14 en la fase de acceso y admisión a la Universidad.
¡Enhorabuena!
Después de tres cursos soñando con nuestro patio nuevo, hoy por fin el sueño se ha hecho realidad, y esa realidad ha sido posible gracias al esfuerzo, trabajo y compromiso de todos. Desde aquí, hoy, con nuestro nuevo patio os damos las GRACIAS a todos por haber creído en este proyecto y por involucraros en él. “Los sueños no se cumplen, se trabajan”.
NORMAS PARA LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SANTA ANA DE SEVILLA.
I
1. Los componentes de la Junta Directiva serán designados mediante elección de los padres y madres de la Asociación, por un periodo de cuatro años.
II
1. Podrán proponer candidaturas grupos de asociados en número no inferior a veinte y, preferentemente, que no representen al mismo curso escolar. En el cómputo de esta cifra, el padre, madre o tutor legal de un mismo alumno, se cuentan como un solo proponente.
2. Cada candidatura estará integrada por un mínimo de cuatro miembros de la Asociación, el primero de los cuales será el candidato o candidata a la presidencia, cuando proceda la renovación de esta. Se añadirán dos nombres más en calidad de suplentes quo, eventualmente, pueden incorporarse a las reuniones de la Junta Directiva en caso de baja de alguno de sus integrantes y por el tiempo que faltare el directivo sustituido.
3. La Junta Directiva saliente podrá proponer también su propia candidatura, en los términos antedichos.
III
1. El proceso electoral se iniciará mediante acuerdo de la Junta Directiva, en que constituyéndose en Comisión Electoral decida convocar la celebración de elecciones y comunicar a los asociados el calendario por el que estas han de transcurrir. Dicho acuerdo se comunicará a través del tablón de anuncios del Colegio.
2. Dentro del plazo de quince días lectivos se harán públicas del mismo modo las listas electorales, que estarán integradas por los padres, madres o representantes legales del alumnado del Colegio.
3. Estas listas podrán ser consultadas por los electores, por espacio de diez días lectivos, dentro de los cuales se podrán formular, por escrito presentado en el colegio y dirigido a la Comisión Electoral, las reclamaciones procedentes así como presentar las candidaturas en los términos señalados anteriormente.
IV
1. Transcurrido el plazo anterior, la Comisión Electoral, dentro de los diez días lectivos siguientes, resolverá las reclamaciones formuladas y admitirá las candidaturas presentadas, si reúnen los requisitos necesarios, dando cuenta de ello a los interesados y quedando fijadas las candidaturas, incluida la que la propia Junta Directiva hubiere acordado proponer, en el tablón de anuncios.
2. Si no se presentara más de una candidatura, se anunciará en el tablón de anuncios del Colegio y se convocará Asamblea General Extraordinaria, para su proclamación.
3. En el mismo acto de formalización de las candidaturas, y de su inserción definitiva en los tablones de anuncios, quedará convocada la Asamblea General Extraordinaria en la que, a tenor de los Estatutos, han de elegirse los componentes de la Junta Directiva, mediante voto secreto, personal y directo y que tendrá lugar entre los días naturales 5 y 15, a partir de la formalización de las candidaturas.
V
1. Dicha Asamblea General se celebrará en el día, hora y lugar que se indique en el calendario de las elecciones.
2. Para el acto de votación se constituirán tantas mesas o urnas cuantas sean necesarias a la vista de los concurrentes.
3. Las mesas electorales estarán presididas por las personas integrantes de la Comisión Electoral pudiendo actuar como interventores los asociados que lo soliciten el menos con cuarenta y ocho horas de antelación al día de las elecciones.
4. La Presidencia de la Comisión Electoral o su delegado o delegada podrá sortear el desempeño de la función de interventor entre los presentes que lo hubieren solicitado, siempre que no haya más de dos interventores por mesa. Cada votante depositará en la urna una papeleta correspondiente a la candidatura por la hubiere optado (sistema de listas) y, a estos efectos, habrá a su disposición papeletas de las diversas candidaturas. Cada asociado dispone de un solo voto, que podrá ser ejercitado por el padre o por la madre o por quien ostente la representación legal o la guarda y cuidado del alumno, pudiendo ser requerido al votante su identificación cuando fuere preciso.
VI
1. Transcurrido el tiempo señalado en el calendario para la votación se dará por concluida la elección y se procederá al escrutinio, en el lugar designado.
2. Se tendrán por elegidos como Presidente o Presidenta, si corresponde su elección, al candidato cuya lista hubiera obtenido mayor número de votos y, como Vocales, a aquellos integrantes de su lista. En caso de empate entre listas electorales, prevalecerá la de la candidatura a Presidente de mayor antigüedad en la Asociación, y si fuere la misma, la de la candidatura a Presidente que previsiblemente pueda pertenecer durante más tiempo a la Asociación.
3. Con la proclamación, en la Asamblea General Extraordinaria, del resultado obtenido, se considerara formada la nueva Junta Directiva y se dará por concluida dicha Asamblea.
4. En el caso de que solo se hubiera presentado una candidatura, la Asamblea General Extraordinaria la proclamará como la nueva Junta Directiva. Si no lo hiciere se entenderá prorrogada por un año más la Junta Directiva anterior.
VII
1. Dentro de los quince días naturales siguientes, la nueva Junta Directiva procederá a su constitución, en sesión ordinaria y, el Presidente o Presidenta, oído el parecer de la Junta designará las personas que han de desempeñar los cargos de Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y, en su caso, las distintas Vocalías. En esta misma sesión podrá tener lugar la transferencia de funciones entre los directivos salientes y los entrantes.
2. Se dará cuenta, a los asociados de estos nombramientos mediante notificación de los mismos que se fijará en el tablón de anuncios.
VIII
1. Las dudas y cuestiones que puedan surgir en la práctica y que no estén previstas en las presentes normas, se resolverán atendiendo a los principios que las inspiran así como a lo establecido por las normas aplicables.
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Estas normas también pueden descargarse desde el siguiente enlace.
AMPA Colegio Santa Ana
Sevilla, 1 de diciembre de 2017
Estimados padres y madres:
Nos dirigimos a vosotros para informaros sobre un tema de máxima importancia: la Mutualidad de Ayuda Escolar de nuestra Asociación de Madres y Padres.
Como sabéis el fin de la Mutualidad es costear los gastos de estudios (incluyendo reserva de plaza, mensualidades y libros de texto) a los hijos e hijas de los asociados en caso de fallecimiento de la madre, padre o tutor legal.
Durante el presente curso tenemos un total de 10 alumnos acogidos al régimen de la Mutualidad. Para que os hagáis una idea el coste para la Mutualidad de un alumno de bachillerato al año es aproximadamente de 3800 euros, un gasto anual muy elevado, lo que está suponiendo un déficit progresivo de los fondos que sustentan la citada Mutualidad.
Para intentar poner remedio a esta situación -además de apelar a la solidaridad de todas las familias, pues es un deber moral apoyar entre todos a aquellos alumnos y alumnas que desgraciadamente pierden a uno de sus progenitores- la Asamblea General Extraordinaria, en sesión celebrada el pasado día 30 de noviembre, adoptó la modificación del artículo 4 del Reglamento que regula la Mutualidad de Ayuda Escolar en el siguiente sentido:
“Para ser beneficiario de esta Sección de Ayuda es condición imprescindible pertenecer a la Asociación de Madres y Padres del Alumnado “AMPASA” del Colegio Santa Ana, y estar al corriente de todas las anualidades ininterrumpidamente en sus obligaciones económicas, tanto del pago de la cuota de la Asociación como del abono de la cantidad que corresponda por cada beneficiario declarado.”
Para hacer efectivo este acuerdo, la citada Asamblea acordó abrir un plazo de carácter extraordinario hasta el 31 de enero próximo para que aquellas familias que no hayan pagado las anualidades del curso actual, tanto de la Mutualidad como de la Asociación de Madres y Padres, puedan hacerlo y regularizar así su situación, pues de otro modo, las familias que a partir de enero de 2018 tengan una cuota impagada quedarán excluidos de la Mutualidad a futuro.
El abono de alguna de estas cantidades adeuadas (25 euros anuales por familia como cuota de AMPA y 15 euros anuales por alumno como cuota de Mutualidad) podrá hacerse en la siguiente cuenta bancaria, indicando el nombre, apellidos y curso del alumno: ES28 2100 2112 1702 0073 7960.
Un cordial saludo.
Ofelia Rodríguez Galisteo
Presidenta AMPA Colegio Santa Ana
REGLAMENTO DE LA MUTUALIDAD DE AYUDA ESCOLAR DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO “AMPASA” DEL COLEGIO SANTA ANA
Artículo 1º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de los Estatutos de la Asociación de Madres y Padres del Alumnado “AMPASA” del Colegio Santa Ana, se mantiene la Sección de AYUDA ESCOLAR que será organizada, dirigida y administrada por dicha Asociación.
Artículo 2º.-El fin primordial de esta Sección es costear los gastos de estudios hasta terminar los que se imparten en este Colegio, a los hijos/as de los asociados/as en caso de fallecimiento de la madre, padre o tutor legal. Dichos gastos serán los generados por reserva de plaza, mensualidades y libros de texto, formalizándose a través de transferencia al Colegio y a la librería elegida por el AMPA.
Artículo 3º.- Serán beneficiarios de esta Sección todos los hijos de cada asociado que estudien en este Colegio y por los que se haya cotizado.
Artículo 4º.- Para ser beneficiario de esta Sección de Ayuda es condición imprescindible pertenecer a la Asociación de Madres y Padres del Alumnado “AMPASA” del Colegio Santa Ana, y estar al corriente de todas las anualidades ininterrumpidamente en sus obligaciones económicas, tanto del pago de la cuota de la Asociación como del abono de la cantidad que corresponda por cada beneficiario declarado.
Artículo 5º.- La cualidad de asociado se pierde:
a) A petición del interesado.
b) Por no abonar las cuotas establecidas y en los plazos marcados en los Estatutos de la Asociación.
c) Por retirar los hijos de este Colegio.
Artículo 6º.- Los asociados que causen baja por cualquiera de los motivos enumerados anteriormente o por otros que hayan sido acordados por la Junta Directiva, perderán todos los derechos de esta Sección sin poder reclamar cantidad alguna por indemnización de las cuotas que tuviere pagadas.
Artículo 7º.- La cualidad de beneficiario se pierde, además de por las enumeradas en el art. 5º, cuando el alumno tenga que ser sometido a expediente y como resultado del mismo merezca la expulsión definitiva del Colegio.
Artículo 8º.- Los beneficiarios o sus representantes están obligados a reclamar los derechos que le correspondan dentro de los tres meses siguientes a la fecha de ocurrir el infortunio familiar, no teniendo derecho a reclamación alguna una vez transcurrido dicho plazo para el curso escolar corriente, si bien pueden hacer valer sus derechos para los cursos siguientes.
Artículo 9º.- Los recursos económicos de esta Sección de Ayuda Escolar son los siguientes:
a) La cooperación económica de los socios mediante el pago de las cuotas anuales.
b) La cooperación económica ofrecida generosamente por la Comunidad del Colegio Santa Ana.
c) Los que adquiera por donación, herencia, legado o cualquier otro título legítimo.
d) Los intereses y rentas de su propio capital.
Artículo 10º.- La cooperación económica de los socios será la que fije para cada curso por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Asociación.
Artículo 11º.- En caso de disolución de esta Sección de Ayuda Escolar, los fondos que existan se invertirán en becas de estudio para alumnos necesitados.
Estimadas familias,
A través del siguiente enlace pueden consultar los Estatutos de nuestra asociación:
AMPA Colegio Santa Ana
En el siguiente documento que se adjunta se recogen las coberturas del seguro escolar de accidentes, obligatorio hasta 2º de ESO, que tenemos contratado.
cobertura_seguro_escolar_13-14
AMPA Colegio Santa Ana
Sevilla, 3 de diciembre de 2013
Estimados padres y madres:
Nos dirigimos a vosotros para recordaros alguna información importante acerca del SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTES, seguro que es obligatorio hasta 2º de la ESO.
Como sabéis, cuando en junio pagáis la matrícula de vuestros hijos también abonáis una cantidad para un seguro que permite hacer frente a los accidentes que ocurren dentro del horario escolar.
Es muy importante que, en caso de ser necesario su uso, se haga siguiendo las instrucciones del mismo, ya que venimos observando que muchos padres optan por acudir a la Seguridad Social y ésta no cubre los accidentes que se producen en horario escolar. Tampoco la compañía se hará cargo de estas facturas, debiendo ser los padres los que abonen el coste de las mismas.
El procedimiento a seguir en caso de accidente escolar es el siguiente:
1º.- Primero es dirigiros al tutor del alumno, a la enfermería o a la oficina de actividades extraescolares para que os faciliten el parte de accidente, que deberá ser cumplimentado correctamente. En el mismo se especifican los pasos a dar.
2º.- Con el parte debéis dirigiros a la CLINICA INFANTA LUISA (c/ San Jacinto) que es el centro de salud que tenemos asignado. Recordad que cualquier atención que se produzca fuera de dicho centro no será abonada por el seguro escolar y, por tanto, tendrá que ser sufragada por los padres o tutores del alumno.
Esperando que nunca tengáis que hacer uso del seguro de accidentes.
AMPA Colegio Santa Ana
En la siguiente nota de prensa encontraréis información relacionada con las coberturas de los seguros escolares. Esperamos sea de vuestro interés.
AMPA Colegio Santa Ana